La noticia de que el Tribunal Europeo había fallado en contra de la banca española en el tema de las cláusulas suelo ha hecho correr ríos de tinta. Muchas personas habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula que impedía que los intereses que debían de pagar por el dinero de su hipoteca pudiesen bajar de un tope marcado. No importa cuánto baje el precio del dinero, su hipoteca siempre tendría un interés mínimo que deberían de pagar.
Los afectados por esta cláusula considerada ahora abusiva pueden solicitar el dinero cobrado indebidamente en este concepto, pero se abre además la puerta a otro tipo de reclamaciones que también se están llevando a cabo y que cada vez más personas están comenzando a gestionar: la reclamación de los gastos hipotecarios.
Hasta ahora, al solicitar una hipoteca, todos los gastos hipotecarios derivados de la apertura de la misma derivaban en el cliente. Esto incluye la factura del registro de la propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de tasación de la vivienda, los gastos de notaría y, si los hubiera, los gastos de gestoría que se hubieran generado.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar?
Dada la importancia de esta sentencia del Tribunal Europeo y la avalancha de demandas que se espera que se produzcan, el gobierno decidió que era necesario establecer un protocolo para agilizar trámites y que todas las reclamaciones se hicieran por una misma vía.
Con esta intención nace el Real Decreto 1/2017 de cláusulas suelo y sus efectos fiscales. En este RD se establece el procedimiento a seguir para reclamar el dinero cobrado indebidamente por las cláusulas suelo y es el que también están siguiendo desde los diferentes despachos de abogados para reclamar otras cláusulas abusivas, como la reclamación de gastos hipotecarios.
En este RD figura la obligación de que todos los bancos tenga en el plazo de un mes, habilitada una oficina específica para gestionar todas estas reclamaciones que seguirán los siguientes pasos:
- El cliente tiene, en primer lugar, que realizar la reclamación ante el banco del dinero que se le ha cobrado de manera ilegal. El banco va, en primer lugar, a decidir si procede la reclamación y en segundo lugar a realizar la estimación de cuánto dinero se le ha podido cobrar por cláusula suelo o por gastos hipotecarios.
- El banco le presenta al cliente una propuesta (o una no aceptación de la reclamación) que este debe decidir si acepta o no. Para tomar su decisión es muy importante que el cliente esté asesorado por un abogado o por un perito económico. De este modo podrá conocer con antelación cuánto puede reclamar al banco y saber si lo que se le ofreces es o no justo.
El banco puede proponer modos alternativos al pago en efectivo para cobrar la indemnización, por ejemplo, descontando el importe cobrado indebidamente de lo que queda por pagar de la hipoteca o incluso ofreciendo productos financieros alternativos al cliente.
En el caso de que el cliente obtuviera la devolución del dinero cobrado indebidamente en efectivo, debería de devolver a Hacienda lo que pudiera haber desgravado en su momento por el pago del mismo. En caso de que se le amortice de la deuda, no tendrá repercusiones fiscales.
Banco y clientes disponen de tres meses para negociar y tratar de llegar a un acuerdo.
- De no llegar a un acuerdo se abre la vía judicial. Aquí el cliente ya debe de acudir asesorado por un abogado. De obtenerse una sentencia favorable para el hipotecado, el banco estaría obligado a correr con las costas del proceso.
El asesoramiento legal es básico para que el cliente no deje de exigir todo lo que le corresponde, sean cláusulas suelo, gastos hipotecarios o ambos conceptos.